En este espacio encontrará ejemplos de los controles que se pueden utilizar para dar formato a los contenidos del curso y para construir rápidamente las actividades.
En esta primera parte lo fundamental es entender que la labor notarial es un tipo de descentralización por colaboración, mediante la cual el Estado le otorga autoridad a los particulares para que garanticen seguridad jurídica y estabilidad a las relaciones privadas, de modo que tengan efectos jurídicos en el tiempo y en el espacio, y puedan tener valor probatorio frente a los jueces de la república. Así mismo, usted podrá determinar cuáles son las normas que regulan sus actuaciones, cuáles son sus principales características, y como se puede diferenciar de otras funciones que le corresponden a los órganos estatales.
En una segunda parte se abordaran los requisitos que debe cumplir un notario para poder llegar a desempeñar dicho cargo. Estos requisitos se encuentran establecidos en el decreto ley 960 de 1970 y tienen como objetivo legitimar y autorizar el ejercicio de la potestad notarial, ya que si no se cumplen estas condiciones, no se puede autenticar ni dar fe pública a los documentos y actos jurídicos que se presenten ante los círculos notariales.
Esto es importante porque los estudiantes van a comprender cuales son las calidades que se necesitan para ejercer la función notarial, también van a entender las diferentes categorías que pueden desempeñarse en el notariado colombiano y los requisitos para ocupar ese sistema de escalafones. En igual sentido van a conocer los efectos disciplinarios y jurídicos que se derivan de desempeñar el cargo notarial sin cumplir las los presupuestos legales necesarios, y además van a identificar las causas que pueden originar la pérdida del cargo notarial.
Conocer las funciones que la Ley y la Constitución le atribuyen al Notario, bajo los motivos que se asignan y los elementos y características principales que las integran, comprendiendo los requisitos y las modalidades para desempeñar la función notarial e identificar los cargos y las categorías que se pueden ocupar y las causas que pueden conllevar a la pérdida del cargo dentro del orden jurídico vigente.
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Según el artículo 3 del decreto ley 960 de 1970, las funciones del Notario son:
El Consejo de Estado ha definido la función notarial como una función pública que se materializa a partir de la imposición de la fe pública en la prestación de servicios de autenticación de actos y documentos a favor de particulares. Sentencia -Sección Tercera- 11 de julio de 2013. Radicado 47001-23-31-000-2012-00055-01. Las actuaciones de los notarios pueden ser demandadas y controvertidas mediante la acción de nulidad.
Según la Corte Constitucional en sentencia C-093 de 1998 “el notario es un particular con carácter de autoridad a quien el Estado ha confiado la importante labor de brindar seguridad jurídica a los actos, contratos, negocios jurídicos y situaciones o relaciones jurídicas de los individuos, cuando en aquellos se exige el cumplimiento de ciertas solemnidades o cuando los interesados, previo acuerdo, optan por revertirlos de las mismas. Así se desprende de las funciones asignadas a los notarios en el artículo 3 del Decreto - Ley 960 / 70 por el cual se expide el estatuto notarial”.
El notario ejerce una competencia estrictamente documental ya que todos los actos en los que interviene deben constar por escrito, generalmente en escritura pública o en acta notarial. Dicha competencia es eminentemente rogada (debe ser pedida por los particulares) y está regida por el principio de la autonomía de la voluntad. El notario es entonces un profesional libre que ejerce una función pública como fedatario, pero lo hace en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. (Bustamante, 1987, p.471).
Recurso: Sentencia C-093 de 1998
Extensión: 15 páginas.
Actividad significativa: lea con atención la Sentencia C-093 de 1998, que habla de las diferencias entre la función notarial y judicial y partir de esta lectura juiciosa, respóndase los siguientes interrogantes:
Después de haber estudiado los contenidos de este tema, la invitación es realizar un autodiagnóstico de su asimilación, resolviendo la siguiente actividad de aprendizaje, la cual podrá repetir las veces que sea necesario para obtener un 100% en su calificación final.
Objetivo: identificar los principales aspectos que definen la función notarial.
Enunciado: según los conceptos vistos en este tema, defina cada uno de los siguientes enunciados, como Falso o Verdadero.
Según el artículo 3 del decreto 960/70 los notarios son particulares que publican los testamentos cerrados:
Los actos del notario pueden no tienen control jurisdiccional:
El notario solo puede ejercer las funciones que le otorga el decreto 960/70:
El notario puede autenticar verbalmente un contrato verbal:
El notario es un profesional que debe consultar sus decisiones al círculo notarial:
Después de haber identificado los atributos de la función notarial, vamos a analizar a continuación si se trata de un particular o un funcionario público dentro de los cargos y las competencias que existen en un Estado Social de Derecho.
El notario es un particular; pero no un particular cualquiera, porque al colaborar con el Estado, está desempeñando una función que por razones de eficiencia y buen servicio, se ha confiado a un grupo de profesionales del derecho, que deben superar un concurso de méritos para desempeñar sus competencias.
El notario es un particular que ejerce la función pública notarial, con el objeto de que todas las personas en igualdad de condiciones puedan otorgar a sus actos y contratos, presunción de certeza y autenticidad.
Ahora que conocemos las funciones del notario y la razón por la cual se le considera un particular que desempeña un servicio público, los invito a conocer de forma detallada, una de sus funciones principales, aquella que consiste en dar fe pública de los actos, contratos y documentos que se le presenten. La fe pública es una finalidad básica del servicio notarial mediante la cual se declara la autenticidad de determinados actos y documentos, de modo que tengan los efectos jurídicos para que su contenido sea socialmente exigible, y además puedan ser presentados ante las autoridades judiciales competentes.
La fe pública, es la garantía que da el notario al Estado y al particular, cuando determina que el acto o contrato presentado ante su presencia, se realizó conforme a derecho y que lo relacionado en él, es cierto. (Fernández, 2007, p.175).
El notario puede atribuir autenticidad a declaraciones presentadas por particulares, porque ha sido investido por el Estado para otorgar certeza y validez a situaciones personales, familiares y comerciales que se desarrollan entre particulares.
Según la Corte Constitucional la función de dar fe es de interés general, por cuanto establece una presunción de veracidad sobre los documentos y los hechos certificados por el notario, con lo cual permite un mejor desarrollo de la cooperación social entre las personas, en la medida en que incrementa la seguridad jurídica en el desenvolvimiento de los contratos y de las distintas actividades sociales. Sentencia C-863 de 2012.
En esa línea temática habiendo comprendido la naturaleza de la función de fe pública, se procede a señalar los efectos de esta prerrogativa:
Los notarios deben autorizar y firmar cualquier enajenación o gravamen de bienes inmuebles, pues de lo contrario el contrato es inválido, ya que no genera obligaciones y derechos entre las partes y además, no puede ser valorado como prueba ante los estrados judiciales.
Los efectos de la función de fe notarial, permiten concluir que el notario cumple dos roles esenciales en el desempeño de sus competencias:
Recurso: Documento C-863 de 2012 .
Extensión: 12 páginas.
Actividad significativa: Lea con atención la Sentencia C-863 de 2012, que habla de las diferencias entre función notarial y judicial y a partir de esta lectura juiciosa, respóndase los siguientes interrogantes:
Después de haber descrito los efectos y los roles que implica la función de fe pública notarial, vamos a continuar profundizando sus rasgos más característicos y esenciales. El ejercicio de las funciones del Notario busca que los particulares tengan certeza sobre los derechos y obligaciones que se generan, cuando celebran un contrato o convención, en el tráfico comercial. Lo que se busca es otorgarle seguridad jurídica y valor probatorio a todas las declaraciones que se realizan ante los círculos notariales, a fin de que cada una de las cláusulas y términos contractuales, puedan vincular jurídicamente a quienes los firmaron.
Según Fernández del Castillo, la función notarial busca “recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados con ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expidiendo las copias que den fe de su contenido” (2007, p.23).
El notariado constituye entonces una función pública, que el Estado organiza para proporcionar autenticidad a los actos que, conforme a la ley, deben constar en documentos solemnes. Racionalmente, el fin que persigue la ley, es la salvaguarda y garantía de validez de determinados actos que, deben pasar por el filtro de profesionales de derecho que deben revisar, verificar y dar fe de los autores y sus declaraciones sobre bienes o situaciones personales.
Recurso: Panel nuevas Competencias en la función notarial.
Duración: 56:48 (cincuenta y seis minutos y cuarenta y ocho segundos).
Actividad significativa: observe el video Panel nuevas Competencias en la función notarial que habla sobre las nuevas facultades que se le han conferido a los notarios para cumplir sus deberes legales y constitucionales. Después de contemplar su contenido, responda las siguientes preguntas:
La función del notario debe ejercerse con base en los principios de autonomía notarial, asesoramiento jurídico, formalidad escrita o instrumental de los documentos solemnes, imparcialidad y rectitud, legalidad, inmediación y conservación. (Torres, 2015, p.10).
La autonomía notarial hace referencia a que el notario puede ejercer libremente sus competencias, y autorizar o denegar los documentos que estime convenientes. Esto sucede porque el notario no ostenta ninguna clase de jerarquía, es la única persona dentro de su despacho y sus actos no pueden ser revisados por personal de la misma notaría.
Sin embargo, los actos de los notarios pueden ser revisados posteriormente mediante visitas ordinarias, que realiza la Superintendencia de Notario y Registro cada año y también a través de visitas extraordinarias en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el servicio. En igual sentido, la función notarial implica que el notario debe orientar a las personas para que conozcan los efectos y las consecuencias de firmar un documento o contrato, pues solo de ese modo pueden comprometer su voluntad de manera informada y consciente. Así mismo la función notarial supone que los documentos deben formalizarse por escrito para que quede registro de ellos y puedan ser utilizados posteriormente en actuaciones judiciales o administrativas.
Mencionar que el notario, no puede conceder ningún privilegio a ninguna de las partes interesadas en autenticar un convenio o contrato, pues de ese modo violaría el principio de imparcialidad.
Después de haber estudiado los contenidos de este tema, la invitación es realizar un autodiagnóstico de su asimilación, resolviendo la siguiente actividad de aprendizaje, la cual podrá repetir las veces que sea necesario para obtener un 100% en su calificación final.
Objetivo: identificar las características de la fe pública y los roles del notario.
Enunciado: según los conceptos vistos en este tema, defina cada uno de los siguientes enunciados, como Falso o Verdadero.
El notario acredita la identidad de todas las personas que figuran en el contrato:
El notario le otorga presunción de legalidad a los documentos que firma:
El notario puede autenticar un contrato, sin informarle a las partes sobre sus derechos:
La presunción que le otorga el notario a un documento es de pleno derecho:
El efecto de que un notario no autentique una venta de bienes inmuebles es la inexistencia:
Por último hay que señalar que el notario se encuentra obligado a autorizar solo aquellos documentos que puede examinar físicamente, y puede percibir por los sentidos, debiendo consérvalos y custodiarlos para que no caigan en manos equivocadas o se deterioren por el paso del tiempo.
Los elementos de la función notarial son: la voluntariedad, la intervención del Notario, el poder fedante y el objeto formal, a continuación hablaremos de cada uno de ellos.
Surge del acuerdo de voluntades entre las partes interesadas en determinado negocio jurídico y el notario, esto significa que debe existir la intención informada y deliberada por parte de los particulares de dar fe pública a sus actos y contratos.
Esto significa que siempre que medie la solicitud de un particular, el notario se encuentra en la obligación de autenticar cualquier documento privado o documento público; siempre que cumpla con los requisitos legales para generar efectos jurídicos.
Es la potestad que tiene el particular investido de funciones notariales para otorgar presunción de autenticidad y veracidad, a cualquier documento, siempre que tenga relevancia jurídica.
Significa que el notario solo debe garantizar que el documento o el acto que se presenta ante su jurisdicción, ha sido firmado por sus autores y que su contenido ha sido libre y conscientemente aceptado por las partes. No puede hacer cumplir lo pactado.
Recurso: Temas de interés en el derecho notarial y registral.
Extensión: 36 páginas.
Actividad significativa: lea con atención el documento sobre los Temas de interés en el derecho notarial y registral, donde se indica las funciones, las características y el rol que desempeñan los notarios dentro del Estado y a partir de esta lectura juiciosa, identifique las respuestas a los siguientes interrogantes:
En conclusión el notario interviene para dar fe pública a los actos y contratos, por voluntad de las partes, sin que pueda declarar con fuerza vinculante derechos o deberes atribuibles a los sujetos de la relación jurídica.
Después de haber estudiado los contenidos de este tema, la invitación es realizar un autodiagnóstico de su asimilación, resolviendo la siguiente actividad de aprendizaje, la cual podrá repetir las veces que sea necesario para obtener un 100% en su calificación final.
Objetivo: identificar los elementos de la función notarial.
Enunciado: según los conceptos vistos en este tema, defina cada uno de los siguientes enunciados, como Falso o Verdadero.
El notario puede hacer cumplir lo pactado en un contrato:
El notario puede intervenir oficiosamente para rehacer un contrato:
El notario puede autenticar cualquier documento que se le presente:
La voluntariedad significa que el notario tiene la intención de autenticar el contrato:
El notario puede expresar opiniones sobre el contrato o acto que se le presenta:
Según el artículo 132 del decreto del decreto 960 de 1970 para ser notario se requiere cumplir con los siguientes requisitos generales:
Para la prestación del servicio notarial, el país se encuentra dividido en círculos notariales que corresponden al territorio de uno o más municipios dentro de un departamento. A los círculos notariales se les asigna una categoría en específico, que impone el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales que los notarios deben cumplir para pertenecer a esas jurisdicciones. A continuación se enuncian esas categorías y se identifican los requisitos para acceder a estas.
Para ser notario en los círculos de primera categoría se exige además de los requisitos generales, el cumplimiento de las siguientes condiciones adicionales:
Los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional. Los requisitos para ser notario de primera categoría se encuentran en el artículo 5 del acuerdo notarial 0001 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Para ser notario en los círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se requiere la satisfacción de los siguientes presupuestos:
Los requisitos para ser notario de segunda categoría se encuentran en el artículo 6 del acuerdo notarial 0001 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Los notarios de segunda categoría son nombrados por el Gobernador del Departamento donde tiene sede el círculo notarial.
Para ser notario en los círculos de tercera categoría, aparte de los requisitos generales, se exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los requisitos para ser notario de tercera categoría se encuentran en el artículo 6 del acuerdo notarial 0001 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Los notarios de tercera categoría son nombrados por el Gobernador del Departamento donde tiene sede el círculo notarial.
Recurso: Acuerdo notarial 0001 de 2006.
Extensión: 15 páginas.
Actividad significativa: en el documento referido, identifique las respuestas más adecuada a los siguientes interrogantes.
Después de haber estudiado los contenidos de este tema, la invitación es realizar un autodiagnóstico de su asimilación, resolviendo la siguiente actividad de aprendizaje, la cual podrá repetir las veces que sea necesario para obtener un 100% en su calificación final.
Objetivo: identificar los requisitos para ejercer el cargo de notario.
Enunciado: según los conceptos vistos en este tema, defina cada uno de los siguientes enunciados, como Falso o Verdadero.
Tener 30 años es un requisito para ejercer el cargo notarial:
Un círculo notarial corresponde al conjunto de varios departamentos que se unen para optimizar el servicio:
Para ejercer el cargo de primera categoría si se es docente se requiere haber ejercido esa profesión por 5 años:
Para ejercer el cargo de tercera categoría se requiere tener experiencia notarial, registral o judicial por un término no menor de cinco años:
Los notarios de segundo grado son nombrados por el Alcalde:
Después de haber analizado los requisitos generales y especiales que deben cumplir las personas para adquirir la calidad de notarios y pertenecer a una categoría notarial en específico, es preciso señalar los efectos jurídicos y disciplinarios que puede generar el ejercicio del cargo sin cumplir los requisitos que establece el Decreto 960 de 1970 y el acuerdo notarial 0001 de 2006.
Los notarios desempeñan sus funciones en propiedad, interinidad o por encargo.
Los notarios ejercer su rol en propiedad cuando cumplen con todos requisitos legales generales y específicos para ocupar el cargo, y han sido seleccionados por concurso. En este caso el cargo se ejerce hasta la edad de retiro forzoso (65 años), dentro de las condiciones de la carrera que se establecen para su ejercicio.
El Notario ejerce su papel en interinidad, cuando ha sido designado:
La persona designada en interinidad, que reúna los requisitos legales para acceder a una categoría notarial, tiene derecho a permanecer en el cargo hasta que sea reemplazado en propiedad por un notario que asuma sus funciones como titular.
Es cuando se designa a una persona para que cumpla las funciones de un notario en propiedad o en interinidad, debido a su ausencia temporal. El encargo no podrá durar más de noventa días y debe recaer en lo posible, en la persona que el notario indique, bajo su entera responsabilidad. El notario titular no podrá separarse del cargo, mientras la persona que lo vaya a reemplazar no se haya asumido de forma efectiva sus funciones.
Después de haber estudiado los contenidos de este tema, la invitación es realizar un autodiagnóstico de su asimilación, resolviendo la siguiente actividad de aprendizaje, la cual podrá repetir las veces que sea necesario para obtener un 100% en su calificación final.
Objetivo: identificar las modalidades de desempeño de la función notarial.
Enunciado: según los conceptos vistos en este tema, defina cada uno de los siguientes enunciados, como Falso o Verdadero.
Los notarios ejercen el cargo solamente en propiedad o en interinidad:
Los notarios ejercen el cargo en propiedad cuando son elegidos por concurso y se pueden jubilar a los 62 años:
Los notarios dejan de ser interinos si el notario en propiedad renuncia a su cargo:
Es posible admitir la interinidad en el cargo notarial cuando un concurso de méritos se declara ilegal
Los notarios interinos tienen derecho a la estabilidad de la carrera notarial:
Cuando se ejerce la función notarial, sin cumplir las calidades que exige la ley, lo que ocurre es que el particular no puede autenticar ni dar fe pública de los documentos y actos que se le presentan a su despacho, porque sencillamente no cuenta con las facultades para asignar validez a los contratos y convenios que le son exhibidos por los ciudadanos. De forma más específica, la falta de autorización legal para ejercer el cargo notarial genera los siguientes efectos jurídicos y disciplinarios.
Según la Corte Constitucional en sentencia C-863 de 2012, el ejercicio de la función notarial sin cumplir los requisitos establecidos en el orden jurídico, genera:
De esta situación puede ser el contrato de venta de inmuebles que requiere de la escritura pública autenticada para existir jurídicamente, y el contrato de enajenación de un establecimiento de comercio que necesita de documento privado autenticado para que puede tener efectos vinculantes para las partes que lo suscriben.
De esta situación puede ser el poder otorgado a un abogado que solo puede valerse ante los jueces cuando ha sido autenticado por notario o el testamento cerrado que solo puede tener efectos probatorios en una audiencia judicial cuando ha sido otorgado ante un particular investido de potestad notarial.
La responsabilidad disciplinaria es aquella en la que incurre el notario por el incumplimiento de los deberes impuestos por la ley que reglamenta el ejercicio de la función, el reglamento notarial y las resoluciones vigentes, en el resguardo de la ética y el decoro del cuerpo notarial. (Abella, 2010, p.185).
La Superintendencia de Notariado y Registro puede sancionar con la destitución al notario que ejerza sus funciones si haber reunido los requisitos de ley, ya que no puede seguir desempeñando el cargo por no reunir las calidades necesarias para ocuparlo.
Según el artículo 60 de la ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria grave y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones.
Recurso: Sentencia C-863 de 2012.
Extensión: 17 páginas.
Actividad significativa: la invitación es plantear respuesta a los siguientes interrogantes con base en el documento referido.
Después de examinar las consecuencias de ejercer la función notarial sin cumplir los presupuestos legales, se procede a identificar las circunstancias o causas que pueden dar origen a la pérdida de la calidad de notario.
Después de haber estudiado los contenidos de este tema, la invitación es realizar un autodiagnóstico de su asimilación, resolviendo la siguiente actividad de aprendizaje, la cual podrá repetir las veces que sea necesario para obtener un 100% en su calificación final.
Objetivo: identificar los efectos jurídicos y disciplinarios de ejercer la función notarial sin los requisitos legales.
Enunciado: según los conceptos vistos en este tema, defina cada uno de los siguientes enunciados, como Falso o Verdadero.
Un notario que no cumpla con los requisitos legales para ejercer su cargo puede autenticar un contrato
Un contrato de compraventa es inexistente cuando el que plasma la rúbrica para su autenticación no es un notario:
Sirve como prueba en un proceso judicial, la presentación de un testamento cerrado que haya sido autorizado por una persona que no es notario:
Los notarios son responsables disciplinariamente ante el Consejo de Estado por sus actos:
Constituye falta disciplinaria leve la extralimitación de las funciones por parte del notario:
El cargo de notario se pierde en los siguientes casos:
Sin embargo el hecho que el notario pueda perder su calidad, no es motivo para desconocer sus derechos adquiridos, tales como:
Después de haber estudiado los contenidos de este tema, la invitación es realizar un autodiagnóstico de su asimilación, resolviendo la siguiente actividad de aprendizaje, la cual podrá repetir las veces que sea necesario para obtener un 100% en su calificación final.
Objetivo: identificar las causas para la pérdida del cargo notarial.
Enunciado: según los conceptos vistos en este tema, defina cada uno de los siguientes enunciados, como Falso o Verdadero.
El cargo notarial solo puede perderse por renuncia o destitución:
El notario puede ser destituido por una decisión ejecutoriada de la Superintendencia de Notariado y Registro:
El notario que después de una licencia no acuda a ocupar a su cargo puede ser suspendido o ser multado:
El notario en propiedad solo puede ser removido por su mal desempeño:
Cuando el notario pierde su calidad por destitución, se le extingue el derecho al pago de las vacaciones:
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1ª versión: febrero de 2017
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